ESPA�A: ESCUELA EUROPEA DE ALICANTE.
HOMOLOGACIONES, CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS
Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas
Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994:
Art�culo 5.
1. Los cursos aprobados en la Escuela y los diplomas y
certificados que sancionen los estudios ser�n v�lidos en el
territorio de los Estados miembros, conforme a un cuadro de
equivalencias, en las condiciones que determine el Consejo
Superior seg�n dispone el art�culo 11 y con el acuerdo de las
autoridades nacionales competentes.
2. El ciclo completo de estudios secundarios se sancionar� con
el bachillerato europeo objeto del Acuerdo de 11 de abril de
1984 relativo a la modificaci�n del anexo del Estatuto de la
Escuela Europea por el que se establece el bachillerato europeo,
en lo sucesivo denominado Acuerdo sobre el bachillerato europeo.
El Consejo Superior, por unanimidad de los representantes de los
Estados miembros, podr� introducir en el mencionado Acuerdo las
adaptaciones que resulten necesarias.
Los titulares del bachillerato europeo obtenido en la Escuela:
� gozar�n, en el Estado miembro del que sean nacionales,
de todas las ventajas que resultan de la posesi�n del diploma o
certificado expedido al t�rmino de los estudios secundarios en
dicho pa�s;
� podr�n solicitar su admisi�n en cualquier universidad
existente en el territorio de cualquier Estado miembro con el
mismo derecho que los nacionales de ese Estado miembro que
posean t�tulos equivalentes.
A efectos de la aplicaci�n del presente Convenio, se entender�
por universidad:
� las universidades;
� los centros que el Estado miembro en cuyo territorio
est�n situados considere de nivel universitario.