CANADA: HOMOLOGACIONES, CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS 

 

Equivalencias establecidas de acuerdo con la Orden de 22 de julio de 1988 (B.O.E. del 30), la Resoluci�n de 20 de abril de 1990 (B.O.E. del 24), la disposici�n transitoria tercera y el Anexo II de la Orden de 30 de abril de 1996 (B.O.E. de 8 de mayo).

Los niveles anteriores a los incluidos en la tabla no necesitan tr�mite de convalidaci�n para continuar estudios en el sistema educativo espa�ol.

CANADA
Territorio de Saskatchewan.
ESPA�A
Ley Org�nica 1/1990 (LOGSE)
  • Senior High, 9� grado.
  • 3� de E.S.O.
  • Senior High, 10� grado.
  • 4� de E.S.O. y homologaci�n al t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria.
  • Senior High, 11� grado.
  • 1� de Bachillerato
  • Senior High, 12� grado y Diploma de Graduaci�n.
  • 2� de bachillerato y homologaci�n al t�tulo de Bachiller.

 

M�s informaci�n en:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/18934&codmap=

Resoluci�n de 20 de abril de 1990, de la Secretaria General T�cnica del Ministerio de Educaci�n y Ciencia (BOE n. 98 de 24/4/1990) para la aplicaci�n de la orden de 22 de julio de 1988 por la que se aprueba la tabla de equivalencias de los estudios del sistema educativo canadiense con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria.

Por orden de 22 de julio de 1988 (<Bolet�n Oficial del Estado> del 30) se aprob� la tabla de equivalencias de los estudios del sistema educativo canadiense con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria.

La aplicaci�n de dicha orden viene suscitando algunas dificultades, en relaci�n con la exigencia del Diploma de Graduaci�n, derivadas de la existencia de condiciones diferentes para su obtenci�n, y consiguiente expedici�n. Procede, en consecuencia, especificar los requisitos que, en determinados supuestos, deben ser exigidos en ausencia del citado diploma.

Por otra parte, y como consecuencia del r�gimen de convalidaci�n de los estudios espa�oles por los correspondientes canadienses, los alumnos procedentes del sistema espa�ol que se inscriben en un determinado curso del sistema canadiense deben cursar materias de grados anteriores. Ello determina en ocasiones que tales alumnos no realizan el citado curso canadiense en condiciones acad�micas normales. Procede definir, en este contexto, que se entiende por grado canadiense totalmente aprobado, a efectos de su convalidaci�n por el curso espa�ol correspondiente.

En su virtud, en uso de la autorizaci�n conferida por la disposici�n final primera de la orden de 22 de julio de 1988, esta secretaria general t�cnica ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Primera. a los efectos de aplicaci�n de la tabla de equivalencias incluidas en la orden de 22 de julio de 1988, se entiende como curso o grado del sistema educativo canadiense aprobado en su totalidad aquel en el que han sido cursadas y superadas, durante dos semestres o tres trimestres, cinco materias como m�nimo correspondientes al grado de que se trate.

Segunda. Quienes soliciten la convalidaci�n del grado 12 del sistema educativo canadiense por el curso de orientaci�n universitaria podr�n aportar, en lugar del diploma de graduaci�n, una certificaci�n expedida por autoridad educativa oficial, acreditativa de que dicho diploma no ha podido ser expedido por alguna de las siguientes razones:

a) por no estar prevista su expedici�n en el caso de alumnos que no han cursado toda la educaci�n secundaria dentro del sistema canadiense.

b) por no estar prevista su expedici�n en el caso de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros.

c) porque la expedici�n del diploma de graduaci�n ha dejado de ser norma en la provincia en la que esta situado el respectivo centro educativo.

Tercera. Lo previsto en la anterior instrucci�n segunda ser� tambi�n de aplicaci�n para la homologaci�n del grado und�cimo del sistema canadiense, provincia de Quebec, al titulo de Bachiller.

Cuarta. Los alumnos que, en aplicaci�n de las previsiones anteriores, presenten la certificaci�n sustitutoria del diploma de graduaci�n, deber�n asimismo acreditar que han superado, dentro de las cinco materias del grado correspondiente exigidas por la instrucci�n primera de la presente resoluci�n, cuatro como m�nimo entre las siguientes:

Matem�ticas, f�sica, qu�mica, biolog�a, geolog�a, dibujo t�cnico, filosof�a, geograf�a, historia, historia del arte, lat�n, griego y literatura (en lengua francesa o inglesa).

Quinta. Los expedientes de convalidaci�n de los estudios canadienses realizados durante el curso acad�mico 1989-1990, o en cursos anteriores, a los que pudieran afectar los problemas, cuya soluci�n regula la presente resoluci�n, ser�n sometidos al informe de una de las comisiones de expertos prevista en el articulo 10 del real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologaci�n y convalidaci�n de t�tulos y estudios extranjeros de educaci�n no universitaria.

M�s informaci�n en:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/09508

 

 

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